DEL SEÑORÍO DE MONTAOS AL ESTADO DE MONTAOS.
El territorio de Montaos aparece reconocido como tal desde el año 818 (1), es decir, desde los primeros años de la reconquista o, mejor dicho, desde los primeros repobladores. El propio comes Aloitus, repoblador de la región del Tambre (2), lo citaba en su testamento como territorio Montanos iuxta riuulo Tamare (3).
Un siglo más tarde, en el año 924, el territorio de Montaos quedó incorporado en el Señorío de Santiago (4).
El Señorío de Santiago en el año 924 según José Barreiro Somoza (4)
El Señorío de Santiago, por su antigüedad y extensión, era el más importante del Reino de Galicia (5). Su dominio señorial estaba reservado para los prelados compostelanos cuya jurisdicción civil y criminal era tan amplia, por privilegio especialísimo, que en él no tenía entrada la justicia real, ni siquiera para perseguir o juzgar los delitos más graves, como homicidios, raptos, etcétera (5). Su dominio llegó a ser tan amplio que los arzobispos compostelanos se vieron obligados a conceder propiedades rurales, e incluso villas de la Tierra de Santiago, a título de tenencias, préstamos, beneficios o mandaciones, siempre de carácter temporal y nunca hereditarias (5). Los beneficiarios de esas concesiones estaban obligados a rendir pleito-homenaje al arzobispo y tenían obligación de acudir con sus mesnadas cuando el prelado los llamase (5)
Los conflictos sociales ocurridos en el siglo XV, cuya máxima expresión se puso de manifiesto en las Guerras Irmandiñas, debilitaron los poderes señoriales tanto laicos como eclesiásticos. La debilidad del señorío de Santiago fue aprovechada por los beneficiarios de las concesiones arzobispales que no dudaron en apropiarse de atribuciones que nunca habían sido concedidas (6).
En el caso del territorio de Montaos, Pedro Bermúdez Prego ya aparecía como cavaleyro de la Tierra de Montaos desde el siglo XIV (7). En esa tierra continuaron su hijo García Prego, su nieto Pedro Bermúdez “O Vello” y su bisnieto Pedro Bermúdez “O Mozo” (7). Éste último fue el que vivió en los turbulentos años Irmandiños y se entrometió en funciones jurisdiccionales que no le habían sido encomendadas (7), pero fue su hermano don Fernando el primero que acabó titulándose abiertamente Señor de Montaos (8)
Una vez que volvió la normalidad a la Tierra de Santiago el arzobispo interpuso un pleito por la jurisdicción de Montaos y Penaflor que no se resolvió hasta la última década del siglo XVI y, además, favoreció a los Bermúdez de Montaos (10).
En ese tiempo, desde que don Fernando se autoproclamó Señor de Montaos hasta que se resolvió el pleito, Los Bermúdez de Castro ejercieron como señores jurisdiccionales del territorio:
- Fernando estableció el vínculo y mayorazgo en 1504 (11);
- su hijo Pedro lo mejoró incorporando Caión y Vilamaior-Pebes en 1523 (11);
- además de cobrar las rentas territoriales comenzaron a cobrar las cargas señoriales: por el ejercicio de la justicia cobraban las llamadas penas de cámara; por el arreglo de caminos y edificios cobraban el llamado servicio ordinario; por la muerte del cabeza de familia, el impuesto de luctuosa; si el señor pasaba por allí estaban obligados a servirle una comida para él y sus acompañantes (yantar)… Todos estos impuestos constan, al menos, desde el año 1520 para la Casa de Montaos (12).
Hubo que esperar, sin embargo, a que concluyesen los distintos pleitos para que se reconociese plenamente la jurisdicción de los Señores de Montaos como un Estado, lo que ocurrió, por fin, en 1596 (13).
Las características de ese Estado se verán en el siguiente apartado. Para ver las sucesión genealógica de los señores de Montaos véase Marqueses de Montaos.
Texto revisado el 10 de abril de 2017
Actualizado 2l de agosto de 2017
Datos de:
1.- GALBÁN MALAGÓN, Carlos J.: Arquitectura militar y aspectos constructivos de las fortalezas bajomedievales. Origen, función y evolución de las fortalezas de Altamira, Vimianzo y Cira. Universitat de Barcelona. 2011. Página 61, Nota 197.
2.- TORRES SEVILLA-QUIÑONES DE LEÓN, Margarita: Linajes Nobiliarios en León y Castilla (Siglos IX-XIII). Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. 1999. Página 417.
3.- GALBÁN MALAGÓN, Carlos J.: Arquitectura militar y aspectos constructivos de las fortalezas bajomedievales. Origen, función y evolución de las fortalezas de Altamira, Vimianzo y Cira. Universitat de Barcelona. 2011. Página 57.
4.- BARREIRO SOMOZA, José; El Señorío de la Iglesia de Santiago. Gran Enciclopedia Gallega. Silverio Cañada editor. Santiago. 1984. T. 28. Página 32.
5.- PARDO DE GUEVARA, Eduardo: El Mariscal Pardo de Cela. Editorial Alvarellos. Lugo, 1981. Páginas 51, 52 y 54.
6.- Además de Los Prego-Bermúdez de Montaos, otros linajes se aprovecharon de la debilidad del arzobispado: véase El Cerco de Santiago.
7.- PRESEDO GARAZO, Antonio: Nobleza y régimen señorial en Galicia. Universidad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, 2011. Página 64, 67 y 73.
8.- Ídem, página 207.
9.- Ídem, página 75.
10.- Ídem, páginas 77-79.
11.- Ídem, páginas 76 y 77.
12. Ídem, páginas 146-150 y 211.
13.- La primera vez que se empleó el término “Estado” para referirse al patrimonio de la Casa de Montaos fue en el Apeo del año 1596. Véase PRESEDO GARAZO, Antonio: Nobleza y régimen señorial en Galicia. Universidad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, 2011. Página 98.
14.- Ídem, página 205.