MONARQUÍA VISIGODA.
Afirmaba Carlos Martínez-Barbeito que de heredar sangre goda se envanecían los nobles de Galicia, Asturias y Cantabria, y, por descender de ellos, toda la nobleza de las Españas (1).
¿Qué tenían los godos que todos quisieran descender de ellos? La razón estará, probablemente, en que en los tiempos en los que no existía constancia documental de la posesión de la tierra, la única manera de justificar tal posesión estaba en la costumbre, es decir, que siempre había pertenecido a esa familia desde tiempo inmemorial. Hay muchos ejemplos de ello:
- Durante la dominación irmandiña (1467-1469) las querellas sobre la propiedad se resolvían requiriendo a los testigos que dieran cuenta de cuanto sabían sobre quién era su legítimo dueño. Su propia memoria de la dominación continuada por una determinada persona o institución era la única prueba que tenían para poder dictaminar que una posesión era legítima (2).
- El 11 de agosto de 1482, gran parte de la nobleza gallega acordó, en Santiago, la defensa de los bienes que manifestaban tener desde tiempo inmemorable (3).
- En los numerosos pleitos que presentaron los pretendientes a la Casa de Montaos en los siglos XVI y XVII, se preguntaba reiteradamente a los testigos si conocían si los bienes de Montaos provenían de mayorazgo antiguo (4).
Si lo que se pretendía era aparentar la máxima legitimidad para un linaje, no podía haber mayor justificación que aquella que precedió a la invasión musulmana. Otra cosa es que aquello fuera cierto.
Entre los linajes que presumían de portar tal rastro sanguíneo estaban los Figueroa, que decían descender de Chindasvinto (5); los Aldana, Aldao, Aldán y Maldonado, del Rey Teodorico (6); los Sotomayor y Saavedra, de los compañeros de cacería del Rey Pelayo (7); los Osorio, de un primo del Rey Teodorico (8); los Andrade, del godo Androge (9)…
Aunque pudieran formar parte de nuestros antepasados, sobrepasa los límites de esta página abordar la biografía de cada uno de ellos. Baste con repasar, de manera esquemática, la estructura social en aquella época.
Uno de los cambios más significativos que sufrieron los habitantes de la península ibérica con la llegada de los visigodos fue la imposición de la monarquía. Mediante este sistema el Rey se comprometía, bajo juramento religioso y solemne, a respetar los bienes y personas de sus fideles al tiempo que les reconocía el pleno derecho de propiedad sobre todas las cosas que su magnanimidad les hubiera otorgado mientras que sus súbditos, tanto laicos como eclesiásticos, se veían obligados a prestarle todo tipo de servicios y ayudas y a no atentar contra la vida del rey (10).
La administración territorial de la Hispania visigoda sentó sus bases sobre la ciuitas romana que formaba parte de un municipio y éste de una de las provincias en las que estaba dividido todo el Imperio. Sin embargo, en la administración visigoda, el territorium sustituyó al municipio que durante el bajo imperio entró en proceso de lenta pero no total descomposición (11).
En el siglo V, en Galia, nació la figura del comes ciuitatis que representaba la máxima autoridad delegada del Rey cuando los monarcas visigodos adoptaron este sistema aplicado sobre todo el territorium. Jerárquicamente, dentro del esquema visigodo, se encontraba por debajo del dux y sus competencias eran, principalmente, jurídicas, aunque también gozaban de atribuciones financieras, militares y administrativas. En la época de Leovigildo (572-586) esta institución se encontraba ya en casi todas las ciuitatis merced a la total territorialización potenciada por este Rey (12).
Datos de:
1.- MARTÍNEZ-BARBEITO, Carlos: Torres, Pazos y Linajes de la Provincia de La Coruña. Ed. Everest. 1986. Pág. 24.
2.- BECEIRO PITA, Isabel. La Rebelión Irmandiña. Akal Editor. 1977. Páginas 146-148.
3.- JIMÉNEZ GÓMEZ, Santiago: Feudalismo. Gran Enciclopedia Gallega. Edita: Silverio Cañadas. Santiago. 1985. T. 12. Página 251.
4.- ADA, Sección de Lemos, C-283-1.
5.- MARTÍNEZ-BARBEITO, Carlos: Torres, Pazos y Linajes de la Provincia de La Coruña. Ed. Everest. 1986. Página 274.
6.- SÁNCHEZ DE LA ROCHA TÁBOAS, José. Blasones y Linajes Tudenses. Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. 1999. Páginas 204 y 205.
7.- Ídem página 34.
8.- TORRES SEVILLA-QUIÑONES DE LEÓN, Margarita: Linajes Nobiliarios en León y Castilla (Siglos IX-XIII). Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. 1999. Página 500.
9.- SEIJAS VÁZQUEZ, Eduardo: Andrade o Andrada. Gran Enciclopedia Gallega. Edita: Silverio Cañada. 1985. Tomo 2. Página 87.
10.- JIMÉNEZ GÓMEZ, Santiago: Feudalismo. Gran Enciclopedia Gallega. Edita: Silverio Cañadas. Santiago. 1985. T. 12. Página 234.
11.- TORRES SEVILLA-QUIÑONES DE LEÓN, Margarita: Linajes Nobiliarios en León y Castilla (Siglos IX-XIII). Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. 1999. Página 455.
12.- Ídem página 456.