TERMINOLOGÍA GENERAL.
Con el objetivo de acercar la vida de nuestros antepasados a cualquier lector, hemos pensado reunir los términos que pueden resultar menos habituales en nuestros días. Iremos añadiendo términos según los vayamos encontrando. Se han ordenado alfabéticamente para facilitar su localización, aunque algunos de ellos se pueden encontrar, contextualizados, en:
2.- CARGOS Y OFICIOS EN LAS PARTIDAS DE ALFONSO X;
3.- EL CLERO EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE GALICIA;
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TERMINOLOGÍA:
- Abad. Superior de una abadía, monasterio o colegiata.
- Adelantado del rey. Según la Segunda Partida de Alfonso X, a tal oficial como éste llámanle sobrejuez, porque él ha de enmendar los juicios de los otros juzgadores. (1. Título IX, Ley XIX).
- Adelantado mayor. Según la Segunda Partida de Alfonso X, es puesto por mano del rey sobre todos los merinos á recabdar los malfechores para facer justicia dellos… deben ser los que juzgan en la corte, (1. Título IX, Ley XXII).
- Alférez real. Según la Segunda Partida de Alfonso X, el alférez real debía ser el primero et el más honrado, y debía guiar las huestes quando el rey non va… et debe tener la seña cada vez que el rey hobiese de haber batalla… era la mayor justicia de la corte (1. Título IX, Ley XVI). Iba, por tanto, a la vanguardia del ejército, portaba el estandarte del rey y tenía atribuciones judiciales.
- Arcedianatos. División territorial eclesiástica que agrupa varias parroquias (2. Página 16). El obispado de Santiago se dividía en cuatro arcedianatos: Cornado, Salnés, Trastámara y Nendos (3. Página 59). Fernando Bermúdez de Castro, primero del apellido, fue Arcediano de Nendos.
- Arcediano. Clérigo a cargo de un Arcedianato. Fernando Bermúdez de Castro, primero del apellido, fue Arcediano de Nendos.
- Arzobispado. Territorio dependiente del Arzobispo.
- Arzobispo. Superior al obispo en la jerarquía eclesiástica. Diego Gelmírez fue el primer arzobispo de Santiago convirtiéndose, así, en el máximo poder eclesiástico de la península (4).
- Ayo o tutor real. Cuando la monarquía se convirtió en hereditaria, los reyes solían encargar la custodia de sus futuros herederos a los parientes de confianza. Su importancia era máxima cuando la temprana muerte del rey convertía al niño en codicioso objetivo de linajes ávidos de poder.
- Caballero. Caualleiro, entre los siglos X y XII en el reino de León, se refiere al CABALLERO VILLANO, para distinguirlo del MILES o caballero noble menor, miembro de un linaje poderoso pero que, por juventud, inexperiencia o por pocos recursos económicos, no puede situarse en puestos más altos (5. Páginas 38 y 39). Estos escalafones no eran rígidos sino que, por favor real, por propia valía, matrimonio ventajoso, capacidad intelectual o militar, etcétera, un caballero villano podía convertirse en miles. También era posible el sentido contrario y, por reveses de la fortuna, descender el escalafón nobiliario (5. Páginas 38 y 39).
- Clérigo. Que forma parte del clero. Religioso. Eclesiástico.
- Clero regular. El que sigue una regla: la de San Benito, Benedictinos; la de San Francisco, Franciscanos… Es decir, el que está compuesto por las órdenes religiosas instaladas en monasterios en el entorno rural o en conventos extramuros de las ciudades. Frailes, abades, priores… (2. Página 16).
- Clero secular. El que se ocupaba del culto, la administración de sacramentos, la función evangelizadora y el servicio espiritual (2. Página 16).
- Colegiata. Templo católico que, sin ser catedral, posee un cabildo. La dignidad rectora recibe el nombre de deán, aunque ocasionalmente también sea llamado abad o prior.
- Comes o condes. En los primeros siglos del reino astur-leonés fueron títulos de oficio y no de honor (6). Se otorgaba como un paso más en la carrera de poder de una persona pero no estaba asociada a un territorio (7). Gozaban de atribuciones jurídicas, administrativas y militares (5. Página 37). Desde el siglo XIV la dignidad de CONDE no designaba ya un oficio en palacio o un empleo o mando público en las provincias, sino que empezó a ser un título de honor o condecoración del señorío territorial (6). Posteriormente se volvieron hereditarios.
- Comes palatii. Comes (o condes) del entorno palaciego que guardaban algún tipo de parentesco con el monarca (5. Página 415).
- Comes galliciae. Para Eduardo Pardo de Guevara, suponía ser la cabeza visible de Galicia, su representación política ante la corte leonesa, el abanderado (8. Página 137).
- Deán. Para algunos autores, el que hace las veces de presidente o mano derecha del obispo (2. Página 16). Sin embargo, también es llamado así el que preside el cabildo de las Colegiatas. Creemos que la dignidad alcanzada por Fernando Bermúdez de Castro, primero del apellido, se refiere más a esta última definición.
- Diácono. Grado inferior de la jerarquía eclesiástica. Para muchos clérigos supone el paso previo al sacerdocio pues asisten en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad (administrar el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo, administrar los sacramentales…).
- Duque, Dux. Según la Segunda Partida de Alfonso X, tanto quiere decir como cabdiello et guiador de hueste […] a los que lo tenien de grandes tierras que son agora llamados ducados. (1. Título XI). En los primeros siglos del reino astur-leonés fueron títulos de oficio y no de honor. Desde el siglo XIV no designaba ya un oficio en palacio o un empleo o mando público en las provincias, sino que empezó a ser un título de honor o condecoración del señorío territorial (6). Posteriormente se volvieron hereditarios. Se considera superior al marqués y al conde.
- Emperador. Según la Segunda Partida de Alfonso X, que quier tanto decir como mandador, porque al su mandamiento deben obedescer todos los del imperio; et él non es tenudo de obedescer á ninguno, fueras ende el papa en las cosas espirituales (1. Título I. Ley I). Sin embargo, en León tuvo otras connotaciones. Véase Reinado de Alfonso VI.
- Infanzón. Margarita Torres considera infanzón como sinónimo de miles y considera ambos como caballero noble (5. Página 415). Rodrigo Furtado, sin embargo, define a los Infanzones como nobleza no condal que gozaba de la confianza regia pero no pertenecía al entorno palaciego del rey (9. Páginas 11 y 17).
- Iudicato o juez. Según la Segunda Partida de Alfonso X, iuge tanto quier decir como iudgador. (1. Título I. Ley XI).
- Marqués. Según la Segunda Partida de Alfonso X, marques tanto quiere decir como señor de alguna gran tierra que está en comarca de regnos. (1. Título I. Ley XI). Desde el siglo XIV no designaba ya un oficio en palacio o un empleo o mando público en las provincias, sino que empezó a ser un título de honor o condecoración del señorío territorial (6). Posteriormente se volvieron hereditarios. Se considera superior al conde e inferior al duque.
- Mayorazgo: figura del derecho, regulada en las Cortes de Toro 1505, por la que los bienes y derechos de una persona se heredan íntegros por el primogénito varón habido de legítimo matrimonio, de manera que no se desintegre entre los hermanos. (2. Página 27).
- Mayordomo Real. De similar importancia al Alférez Real, pero ejercido por individuos de más edad (5. Páginas 38 y 39). Asumía los asuntos relativos a la Casa del Rey, incluyendo las finanzas (1. Título IX. Ley XVII).
- Merino mayor. Según la Segunda Partida de Alfonso X, home que ha de mayoría para facer justicia sobre algunt lugar señalado… ca algunos ha que pone el rey en lugar de adelantado. (1. Título IX. Ley XXIII).
- Miles: caballero noble menor, miembro de un linaje poderoso pero que, por juventud, inexperiencia o por pocos recursos económicos, no puede situarse en puestos más altos (5. Páginas 38 y 39). Entre los siglos X y XII en el reino de León, se distinguía del Caualleiro, que se refiere al CABALLERO VILLANO. Estos escalafones no eran rígidos sino que, por favor real, por propia valía, matrimonio ventajoso, capacidad intelectual o militar, etcétera, un caballero villano podía convertirse en miles. También era posible el sentido contrario y, por reveses de la fortuna, descender el escalafón nobiliario (5. Páginas 38 y 39).
- Obispado. División territorial eclesiástica que, en Galicia, eran: Santiago, Mondoñedo, Lugo, Ourense y Tui. Si a estos obispados añadimos La Coruña y Betanzos, que eclesiásticamente pertenecían al obispado de Santiago, tenemos las siete provincias administrativas de Galicia existentes hasta el siglo XIX (2. Página 16). En el año 1120, Diego Gelmírez convirtió el obispado de Santiago en arzobispado consiguiendo, así, en el máximo poder eclesiástico de la península (4).
- Obispo. Responsable del obispado
- Pertiguero Mayor de Santiago. Era el más importante oficio militar del arzobispado y estaba reservado a los más altos próceres del reino. Implicaba el disfrute de una serie de rentas y/o propiedades catedralicias, así como la tenencia de cierto número de las fortalezas de la Tierra de Santiago, propias del Arzobispado (8. Páginas 105 y 106). Véase sección dedicada a PERTIGUERÍA MAYOR DE SANTIAGO
- Princeps. En el siglo XII se consideraba como un rango equivalente al de conde pero referido a aquellos magnates de especial importancia dentro del organigrama administrativo y político leonés. (5. Página. 35).
- Princeps militie. Jefe del ejército de la Tierra de Santiago o jefe de las milicias urbanas de Compostela (4). Puede tomarse como el antecesor del Pertiguero Mayor de Santiago.
- Pecheros: aquellos que estaban obligados a pagar los tributos e impuestos (2. Página 15). Eran los campesinos, comerciantes, artesanos… quienes carecían de propiedades o documentos donde dejar constancia de sus datos.
- Peón. Soldado a pie (2. Página 27).
- Repostero. Según la Segunda Partida de Alfonso X, ha de tener otras cosas guardadas … así como la fruta, et la sal, et los cuchiellos con que tajan ante él. (1. Título IX, Ley XII)
- Rey. Según la Segunda Partida de Alfonso X, que tanto quiere decir como regidor, ca sin falla á él pertenesce el gobernamiento del regno […] para facer justicia et derecho (Título I. Leyes V-VI).
- Ricoshombres. Según la Segunda Partida de Alfonso X, homes nobles del regno por linage et por bondat. (1. Título IX, Ley VI),
- Señores o tenentes. Representantes territoriales de la autoridad regia que asumían todos los derechos o rendimientos que se obtuvieran de una determinada mandación, tenencia o señorío. Sin embargo, este tipo de concesiones tuvieron un claro carácter temporal y amovible, por lo que podían ser revocadas en cualquier momento por el monarca concedente, aunque a lo largo del siglo XII fue cada vez más acusada la tendencia a perpetuarlas, cuando no a convertirlas en hereditarias (8. Página 59).
- Señorío territorial o solariego: Conviene distinguirlo del señorío jurisdiccional. El primero abarcaba, aparte del dominio directo de tierras y edificios, común a cualquier propietario particular, determinadas prestaciones de servicios y gabelas y monopolios como el molino, horno, lagar, forja, mesón, tienda, montes, caza, pesca, etcétera (10. Página 31).
- Señorío jurisdiccional. Además de las competencias del señorío territorial o solariego, comprendía la administración de justicia, y la facultad de nombrar jueces y escribanos así como el mantenimiento de cárceles y cepos (10. Página 31).
- Tenencia, mandación o señorío. Territorio encomendado a un representante o delegado.
- Tenentes o señores. Representantes territoriales de la autoridad regia que asumían todos los derechos o rendimientos que se obtuvieran de una determinada mandación, tenencia o señorío. Sin embargo, este tipo de concesiones tuvieron un claro carácter temporal y amovible, por lo que podían ser revocadas en cualquier momento por el monarca concedente, aunque a lo largo del siglo XII fue cada vez más acusada la tendencia a perpetuarlas, cuando no a convertirlas en hereditarias (8. Página 59).
- Vizconde. Según la Segunda Partida de Alfonso X, quiere decir como oficial que tien lugar del conde. (1. Título I. Ley XI). Desde el siglo XIV no designaba ya un oficio en palacio o un empleo o mando público en las provincias, sino que empezó a ser un título de honor o condecoración del señorío territorial (6). Posteriormente se volvieron hereditarios.
FUENTES:
1.- SEGUNDA PARTIDA DE ALFONXO X: Hemos consultado la siguiente versión: ALFONSO X: Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio. Cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. De orden y expensas de S. M. Madrid. Imprenta Real. Año de 1807. Tomo II. Partida Segunda. Pincha aquí para consultar una vista previa.
2.- AMADO CASDELO, Marcos E.: Poder, dominio e sangue. A Linaxe Bermúdez de Castro, Señores de Montaos. Edición do autor de Abril de 2017.
4.- BARREIRO SOMOZA, José; Diego Gelmírez. Gran Enciclopedia Gallega. Silverio Cañada editor. Santiago. 1984. T. 15. Pág. 232-255.
5.- TORRES SEVILLA-QUIÑONES DE LEÓN, Margarita: Linajes Nobiliarios en León y Castilla (Siglos IX-XIII). Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. 1999.
6.- ESCRICHE; Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Madrid, 1874. Citado por BUGALLAL Y VELA, Jaime; Condado de Lemos. Gran Enciclopedia Gallega. Silverio Cañada editor. Santiago. 1984. T. 19. Páginas 28-29.
7.- PÉREZ, Mariel: Estructuras de parentesco y poder aristocrático: la aristocracia leonesa en la alta edad media. Miscelánea Medieval Murciana. XXXVIII. 2014. Páginas 217 y 218.
8.- PARDO DE GUEVARA, Eduardo: Los Señores de Galicia. Fundación Pedro Barrié de la Maza. La Coruña, 2000.
9.- FURTADO, Rodrigo: Cuando Portugal era reino de León: unidad cultural y evolución política. Primer Congreso Territorial del Noroeste Ibérico. INTECCA UNED. 2012.
10.- MARTÍNEZ-BARBEITO, Carlos: Torres, Pazos y Linajes de la Provincia de La Coruña. Ed. Everest. 1986